La CARU (Comisión
Administradora del Rio Uruguay) estableció la veda permanente
para la pesca del surubi en Puerto Yerua. |
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| Dicha veda afecta a un sector del río Uruguay
ubicado entre la línea imaginaria que conforman la desembocadura
del arroyo Arrebatacapas, en la zona de Puerto Yeruá, y la
del río Arapey (Uruguay), en el Km. 314.1 del cauce fluvial,
y el lugar conocido como Embarcadero Ferrari (Km. 318.1). Ahora, debido
a la resolución de la CARU, la veda para la pesca del surubí
rige tanto para nuestro país como para el Uruguay y tanto la
Prefectura Naval Argentina como la Prefectura Nacional Naval del Uruguay
serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento
de la misma. La Resolución de la CARU tiene en cuenta “el
dictamen técnico elaborado por los Asesores de la Subcomisión
de Pesca y Otros Recursos Vivos, así como lo informado por
esta Subcomisión, en el punto 9) de su informe Nº 272”.
Asimismo, considera que “en ciertas áreas del Río
Uruguay se producen concentraciones excepcionales de ejemplares de
gran tamaño de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans)
,considerados particularmente valiosos como reproductores, dando lugar
a una pesca excesiva, de difícil control y favorecida por la
alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación”.
También, sostiene que “por razones precautorias es aconsejable
proteger a este segmento de la población de la especie en consideración”.
Del mismo modo, advierte que “de acuerdo con lo prescripto en
el Art. 56 inciso a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay,
a la Comisión le competen, las funciones de dictar las normas
sobre conservación y preservación de recursos vivos”
y que “por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de
noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema
«Conservación y Preservación de los Recursos Vivos»,
facultándose a la Comisión Administradora del Río
Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los
Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando
así lo aconsejen las circunstancias”. También,
remarca que “el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos
Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades
Pesqueras, Sección l. Regulación de las actividades
pesqueras, Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento
Río Uruguay dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones
de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente
por iniciativa de la CARU o a requerimiento de cualquiera de las Partes”.
Por todo ello, la CARU resolvió “establecer la veda permanente
de pesca, bajo cualquier modalidad, en el tramo del Río Uruguay
comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida
por las coordenadas 31º29’27.96"S , 58º04’
49.26"W y 31º29’15.98’ ‘s ; 58º04’22.26"W
(transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al
sur por una línea definida por las coordenadas 31º30’34.41"
S; 58º02’38.82"W y 31º30’16.57S; 58º01’59.17’W
(transecta del río Uruguay localizada en el km. 314.1)hasta
tanto la Comisión disponga modificar o anular la presente resolución,
por haber mejorado las actuales condiciones críticas”.
No obstante, aclara que “queda eximida de dicha prohibición
la pesca con fines de investigación”. |
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Documento sin título
*15 de octubre comienza la veda para la pesca
del Dorado [Leer]
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*La pesca del Surubi en 2011 no esta permitida en la zona de Puerto Yerua, paraje por excelencia de la especie.
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| * Videos de pesca de dorados en nuestras
excursiones. |
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